DENTRO DE LA UE
No existen límites respecto a lo que puede comprar y llevar consigo cuando viaje entre países de la UE, siempre que los productos estén destinados a un uso personal y no a la reventa. Los impuestos (IVA e impuestos especiales) están incluidos en el precio de venta y no puede reclamarse ningún pago adicional en otro país de la UE.
No obstante, se aplican normas especiales en el caso de las mercancías sujetas a impuestos especiales, como el alcohol y el tabaco. Para determinar si el tabaco y el alcohol son para su propio uso, cada país puede fijar niveles de referencia. Si la cantidad que lleva de estas mercancías es superior, puede que le hagan preguntas con vistas a comprobar que no tiene ningún propósito comercial. Sin embargo, los países no pueden fijar niveles de referencia inferiores a los siguientes:
Tabaco
- 800 cigarrillos 400 puritos
- 200 puros
- 1 kg de tabaco
Alcohol
- 10 litros de licores
- 20 litros de vino encabezado (tipo oporto o jerez)
- 90 litros de vino (de los cuales 60 litros, como máximo, pueden ser de vino espumoso)
- 110 litros de cerveza
LLEGADA A LA UE
Si llega a la UE procedente de un país no perteneciente a ella, puede traer artículos exentos de IVA y de impuestos especiales para su uso personal dentro de los límites que se indican a continuación. Ocurre lo mismo si viene de territorios donde no se apliquen las normas de la UE sobre el IVA y los impuestos especiales.
Existen límites superiores o inferiores sobre la cantidad de tabaco que puede traer a la UE en función del país. Compruebe la normativa aduanera del país de la UE que va a visitar.
Tabaco (*)
LÍMITE SUPERIOR
- 200 cigarrillos o 100 puritos o
- 50 puros o
- 250 g de tabaco
LÍMITE INFERIOR
- 40 cigarrillos o 20 puritos o
- 10 puros o
- 50 g de tabaco
Alcohol
- 1 litro de licores o alcohol sin desnaturalizar (alcohol etílico) o 2 litros de vino encabezado o espumoso (**) y 4 litros de vino no espumoso y 16 litros de cerveza
* Cada una de las cantidades representa el 100 % de la franquicia total autorizada para las labores del tabaco. Puede combinar cualquiera de ellos, pero no debe superar el límite total. Por ejemplo: 100 cigarrillos (50 % de la franquicia) + 50 puritos (50 % de la franquicia) = 100 % de la franquicia total.
** Para los licores y los vinos generosos o espumosos, cada una de estas cantidades representa el 100 % de la franquicia total, que puede dividirse. Por ejemplo, puede traer medio litro de licor y un litro de vino generoso, ya que ambos representan la mitad de la franquicia.
Los viajeros de menos de diecisiete años no pueden hacer uso de estas franquicias sobre tabaco y alcohol.
Si viaja de un país de la UE a otro a través de un país no perteneciente a la UE (por ejemplo, Suiza), deberá comprobar la normativa aduanera de ese país.
Otras mercancías, incluidos perfumes
- Hasta un valor de 430 euros si se viaja por vía aérea o marítima.
- Hasta un valor de 300 euros si viaja por otras vías.
Algunos países de la UE aplican a los viajeros menores de quince años un límite más bajo, aunque este no puede ser inferior a 150 euros.
Productos alimenticios
No hay limitaciones de carácter general en cuanto a los productos cárnicos o lácteos que puede llevar consigo cuando viaje entre países de la UE. No obstante, asegúrese de no traer productos alimenticios que contengan carne, leche o sus derivados a la UE desde países no pertenecientes a ella, ya que pueden transportar agentes patógenos peligrosos y causar enfermedades en el ganado de la UE, como la fiebre aftosa o la peste porcina africana. Las únicas excepciones se aplican a las personas que viajan con pequeñas cantidades para consumo personal procedentes de Andorra, Groenlandia, Islandia, las Islas Feroe, Liechtenstein, Noruega, San Marino o Suiza.
No olvide llevar una bolsa cuando vaya de compras. Las normas de la UE están contribuyendo a reducir el uso de bolsas de plástico ligeras que contaminan y dañan el medio ambiente. En la mayoría de los países, los consumidores pagan por las bolsas que reciben al hacer compras.